En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado ZAMBRANO MORA FÉLIX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 15.783.082 (no porta), Oficio taxista, nacido en fecha 30-07-1981, de 28 años de edad, hijo de Aurora Mora y Angel Zambrano, residenciado en el barrio la Esperanza I, calle 1, con carrera 2, casa N° 1-A, Socopó, municipio Sucre, estado Barinas. Teléfono 0416-9413847, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como autor material de acuerdo .....