En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado Gilbert Enrique Piña Escalante, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cedula de identidad Nº 16.554.883, fecha de nacimiento 24-09-82, oficio Brigadista Vecinal, edad, 27 años, hijo de Ana Escalante (v) y Antonio Piña(v) residenciado, barrio la paz, sector los samanes, parcela 48, detrás de la cancha de la esmeralda, Nº de telefono 0416-3736494, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los Artículos 39, y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vi.....