Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO, CARLOS DAVID MOLINARES, venezolano, de 18 años de edad, Titular de la cédula de identidad NC V-. 18.720.138, natural de colon Estado Táchira, soltero, nacido el día, 02-02-1985 hijo de Matilde Molinares, domiciliado en carrera 16, avenida 17, barrio Simón Bolívar, casa Nº 71, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente para la época, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Beysy Yuniley Díaz.
Se instruye al S.....