En consecuencia este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público; Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del COPP, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana VICTORIA BRIZEIDA ÁVILA RAMÍREZ , venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.142.706, de mayor edad, de 48 años de edad, nacido el 13-04-61, natural de Barinas, profesión u oficio Contador Público, residenciada en comunidad el roble sector guamito vía principal parcela numero 23, soltera, hija de Marcela Ramírez (v) y Rafael Ávila (F) teléfono 0416-1165159 Barinas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, además de .....