Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA, EL DESTACAMENTO DE TRABAJO acordada por este Despacho en fecha 16-04-04, a favor del penado RAFAEL ARGENIS LUCENA, suficientemente identificado, en razón de haber incumplido el mismo con las obligaciones contraídas al momento de otorgársele la mencionada formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con las con las normas que sobre Ejecución contiene el artículo 479 numeral 1 en concordancia con lo previsto en el artículo 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.