Decisiones del dia 04/07/2005
N° Expediente :
C-4028-04
N° Sentencia :
Fecha: 04/07/2005
Procedimiento: Conversión En Divorcio
Partes: CARLOS EREVO MALDONADO Y ANA RAMONA NIEVES CONTRERAS
Resumen:
En consecuencia ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos CARLOS EREVO MALDONADO y ANA RAMONA NIEVES CONTRERAS,, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía desde la fecha 03/03/2000, según Acta Nº 21, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visitas del hijo habido en matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso,.....
Juez/Ponente:
Yolanda Felicia Guerrero Guedez
Organo:
Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
N° Expediente :
C-4313-04
N° Sentencia :
Fecha: 04/07/2005
Procedimiento: Partición De Herencia
Partes: GLENDYS COROMOTO Y ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS, CATALINA, ANA JULIA, JOSE ACACIO, EVELIA, MARIA EDILIA, JUAN ANTONIO, MARCIAL, MIRLEY, CARLOS OLINTO Y JESUS ALY CONTREAS CONTRERAS.
Resumen:
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, el beneficio y la necesidad que representa para los adolescentes mencionados la PARTICIÓN DE HERENCIA AMISTOSA presentada, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas se aparta de la objeción intempestiva de la Fiscal del Ministerio Público, así como que fue intempestiva por que se omitió consignar a autos las opiniones de ley por cuanto considera que los requerimientos exigidos sobre los bienes señalados con respecto a la situación Jurídica de los mismos los cuales pertenecen al Instituto Nacional de tierras, no son requisitos de ley necesarios para impartir la respectiva autorización de la presente PARTICIÓN DE HERENCIA, de conformidad con las previsiones de los artículos 267, 269 y 768 del Código Civil, los cuales se trascriben a continuación: Artículo 267 C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patrias Potestad representaran en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y admin.....
Juez/Ponente:
Yolanda Felicia Guerrero Guedez
Organo:
Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente