DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el Vinculo Matrimonial que unía a los cónyuges GABRIEL ANTONIO ARCILA MONTILLA y AIDEE COROMOTO ACOSTA CRESPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad Nº V-9.384.208 y V-9.988.863, desde la fecha 10/07/1987 según Acta Nº 62 y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visitas de la hija habida en matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índ.....