se decreta, Primero: Separación de Cuerpos y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. Segundo: Su Separación de bienes por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. Tercero: en relación a la PENSIÓN ALIMENTARIA FIJADA de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, el Tribunal insta a las partes a que de manera consensuada se establezca un monto alimentario que satisfaga el derecho a un nivel de vida digno del hijo niño en cuestión, SIN LO CUAL NO SE PROCEDERA A DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las previsiones de los a.....