en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto APOLONIO OSORIO ROJAS, C.I N° V-10.051.276, a sus hijos el niño y el adolescente (se omiten), de 10 y 17 años de edad, respectivamente, por esta vía de jurisdicción voluntaria toda vez que la ciudadana LUZ MARINA RANGEL RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad personal N° C.I N° V- 22.119.806, debe a los fines del debido proceso y derecho al contradictorio de los herederos legítimos del difunto APOLONIO OSORIO ROJAS, incoar en forma autónoma acción judicial contenciosa para que le sean reconocidos los derechos que se aduce como concubina. Y ASÍSE DECIDE. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo.