En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para otorgar TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad y posesión a favor del ciudadano Hever Alexander Rondon, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre un terreno de su exclusiva propiedad cuya ubicación y linderos son los siguientes: Urbanización Antonio Nicolás Briceño, Avenida Principal, calle 1, N° 22 del Municipio Barinas del Estado Barinas: NORTE: Parcela N° 41, en una extensión de 10,30 Mts. SUR: Calle N° 1, en una longitud de 10,30 Mts. ESTE: Con parcela N° 23, en una extensión de 15,60 Mts y OESTE: Avenida N° 1, en una longitud de 15,60 .Y consistentes dichas bienhechurías en una (01) casa, constituidas por una casa de habitación, que consta de una (1) habitación, sala, cocina, comedor, un baño interno, techo platabanda, piso cerámica, estructura metálica, paredes de bloques, puertas de madera, garaj.....