En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano abogado en ejercicio JESUS RICARDO RAMOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 3.856.374, inscrito en el inpreabogado bajo el № 42.131, como apoderado judicial y en representación de los ciudadanos MORAVIA DEL PILAR ROMAN DE CASTILLO y VICTOR AGUSTIN CASTILLO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 04 de Mayo del año 1.977, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 169 , cursante al folio diez (10) del presente expediente. Y .....