En el caso que nos ocupa, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Diciembre del año 2006, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, en consecuencia, prospera la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDGAR ALEXIS ESCALONA PEREZ Y DORIS JOSEFINA ALTUVE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.204.204 y V-14.814.153; ya identificados Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos EDGAR ALEXIS ESCALONA PEREZ Y DORIS JOSEFINA ALTUVE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.204.204 y V-14.814.153, respectivament.....