En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: María Catalina González, suficientemente identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes de una (01) casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc colocado sobre estructura metálica, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, una (01) sala, un (01) lavadero, puertas de hierro y ventanas de madera, servicio de aguas blancas y servidas, luz eléctrica; árboles frutales (sapote, aguacate, limón y mandarina), cercado el lote de terreno con paredes de bloques por el lindero sur, edificada sobre una (01) parcela de terreno municipal.....