Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos José Ovidio Ayala y Elizabeth Criollo López, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.389.214 y V- 17.485.278 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 27 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario " De Frente" de la Ciudad de Barinas, en fecha 10 de Marzo del 2010, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor.....