En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, de los ciudadanos JOSE MARTIN GUIZA y GENARA OTALVAREZ de GUIZA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante el Misionero Teodomiro González Arnaiz, en fecha veintidós (22) de octubre del año 1.989, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 24, inserta por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, en fecha 27-02-1.990, bajo el Nº 123.
Regístrese, Publíquese y expídanse las copias de Ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los.....