Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en Relación con el articulo 80 primer aparte y encabezamiento del artículo 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Angélica Galvez y los SANCIONA con las medidas de DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales "b" y "d", en concordancia con los artículos 624 y 626 de la LOPNNA. En relación a las Reglas de Conduc.....