Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme al articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 3ero. y artículo 48 numeral 8vo., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente causa N° 1C-1836/2009 seguida a los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, contemplado en el artículo 454 ordinal 1°, en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de: EL ESTA.....