DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se califica como FLAGRANTE la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICAS, contemplados en los artículos 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente y artículo 413 en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ISIDRO VILLASMIL HERNANDEZ, se le decreta Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582, literales "b" y "c" de la LOPNA, debiendo la adolescente imputada someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, q.....