Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa seguida a adolescente DIEGO ARMANDO BRACA ORTIZ, venezolano, de 16 años de edad (época del hecho), natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 19.025.955, residenciado en la Urb. ¿Dominga Ortiz de Páez¿, Calle 08, Sector 01, Casa N° 02, de esta ciudad de Barinas, y donde aparecen señalado como víctima el (la) (los) ciudadano (a) (s) YOLEIMA LISBETH CACIQUE BAYONE, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal ¿e¿, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la partes de la presente decisión y una vez cumplidas las mismas remitir la causa al Archivo, de esta Sección Penal.