Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE la APREHENSIÓN conforme a lo previsto en el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 44, numeral primero Constitucional, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión del delito de; LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano; Eduar Leonel Rujano Márquez. En consecuencia: SE LE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 582 literales "b", "c", "e" y "f" de la Ley Or.....