Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente Causa N° 2C-1375/2007 seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Notifíquese a la partes de la presente Decisión. Una vez firme y cumplido el lapso de ley, remítase la presente Causa al Archivo de Asuntos en Trámite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para su guarda y custodia y quien en su debida oportuni.....