Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N ° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, solicitada por la defensa, Abogado Eddy Luz Carillo, a favor del imputado ROBERT MANUEL LOBO MARQUEZ; venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° 20.961.436 (no la Porta), natural de Barinas Estado Barinas, mecánico, residenciado en el barrio corocito, calle 08, con avenida 04, casa 55-23, en Barinas Estado Barinas hijo de María Isolina Márquez de Lobo y Ramón Arístides Lobo, y LUIS ENRIQUE CALAZAN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N ° 20.866.933 (no porta), de 21 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, obrero, hijo de Maria Rodríguez y Antonio Calazan, residenciado en el barrio corocito,.....