DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta al penado RAFAEL ALIRIO PINEDA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 4.004.360, residenciado en el Primera Avenida del Amparo Catia N° 25, Parroquia Sucre frente al Bloque 11 de las Lomas, Caracas Distrito Capital, en la causa seguida al mismo, por el delito de RAPTO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 385 del Código Penal, en perjuicio de la menor M.S.R.G; todo de conformidad y con fundamento de las previsiones del Artículo 112 del antes reformado Código Penal.
Notifíquese a las Partes. Déjese copia, publíquese, regístrese. Desee por terminado y remítase la presente causa al Archivo Sede, a los fines consiguientes.
Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1, en Barinas, a.....