DISPOSITIVA
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por el Abg. Adelmar González Camacho Defensor Privado del acusado, FREIBER ALEJANDRO VALERO, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 16.189.445, de 28 años de edad, nacido el 11/07/1982, en Barinas, profesión enfermero, hijo de Yuleima Valero (V) y de nombre José no se el apellido, residenciado Barrio Primero de Diciembre, etapa 1, calle 4, casa N° 158, teléfono 0424-5658420, Barinas Estado Barinas. Todo ello de conformidad con los artículos 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 179 del Código .....