D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado JOSE GREGORIO CASTRO BRICEÑO, venezolano, natural de Barinitas, Estado Barinas, nacido en fecha 17/11/21976, de 33 años, estado civil soltero, ocupación u oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad Nº 12.554.983, hijo los ciudadanos Castro Tito (V) y Graciela de Castro (F), residenciado en la Barrio la Planta, Calle 16, entre Carrera 8 y 9 Estado Barinas, teléfono 0416-5703622, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 39, 40 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Geraldin Carolina Guerrero Sanchez, conforme a l.....