El adolescente fue sancionado en fecha 11 de Mayo de 2011, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 Y 277 del Código Penal vigente . Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 09 de Abril de 2011, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTIUN (21) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, también se establece que la sanción culminaría el 11 DE MAYO DE 2013; ahora bien a los fines de dar cumplimien.....