DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 1°, 500 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA SOLICITUD DE FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, interpuesta por el Abogado Rubén Colmenares, en su condición de defensor privado del penado PEDRO ANTONIO QUIÑÓNEZ RODRÍGUEZ, venezolano nacionalizado, casado, nacido en fecha 20/05/66, en Cúcuta Colombia, de 38 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número N° 23.163.450 (no la porta), grado de instrucción: 6° grado de primaria, de profesión u oficio obrero, hijo de José Quiñónez (f) y María Rodríguez (f), residenciado en Rubio, calle Sucre, casa N° CP100, Estado Táchira y actualmente recluido en el Internado Judicial .....