En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus JOSE MAURICIO PIMENTEL VICTORA, a los solicitantes ciudadanos: JOSE MAURICIO, YUSMELY KARINA y ANDERSON JONEL PIMENTEL TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.225.585, V-17.661.279, y V-23.427.668, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros