Por los razonamientos tanto de hecho como de derecho este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por Desalojo de Inmueble consistente en un local comercial, incoada por el ciudadano SILBESTRE ANTONIO OSMA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.133.105, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.104, en nombre y representación del ciudadano FRANK PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.348.444, en contra de la ciudadana ROSIBEL COROMOTO RAMIREZ TRIVIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.560.736.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada hacer la entrega material del inmueble arrendado, ubicado en la avenida Páez, casa.....