SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y
457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
artículo 450 LOPNNA. désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde
el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la
Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL en la cantidad de MIL BOLlVARES (BsF. 1.000,00) mensuales,
adicional en Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.F.
1.500,00), para lo cual oficiese al ente empleador del demandado. Notifíquese al
ciudadano LUIS GERARDO DIAl VILORIA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
17.660.144, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enter.....