Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: NIEGA la entrega de losa vehículos 1) Marca Ford; Modelo 3-50, Color Blanco y Multicolor, Clase Camión, Tipo Cava, Serial del Motor, 6 cilindros, Serial de Carrocería AJF37C32979, Placas: 377-EAH; Año: 1982 y 2) Marca Ford; Modelo 3-50, Color Beige, Clase Camión, Tipo Cava, Serial del Motor, no tiene, Serial de Carrocería AJF3GL-J8835, Placas: 646-AAS; Año: 1986 a la ciudadana ARACELIS DEL PILAR FARFÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la Cédula de identidad Nro. V.-4.255.940 y de este domicilio. Por cuanto las caracterisitcas aportadas del vehículo solicitado, no coinciden con las del vehículo que se encuentra a la orden del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.