En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus JOSEFA TERESA VALERO DE VALERO, quien fuera venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.604.607, fallecida ab-intestato en fecha 24 de mayo del 2013, en el Hospital Dr. Luís Razetti de la Ciudad de Barinas y el De- Cujus, PLINIO RAFAEL VALERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº V-894.837, fallecido ab-intestato en fecha 10 de diciembre del año 2015 .....