Con base en los argumentos de hecho y derecho, antes mencionados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara inadmisible la demanda de cobro de daños materiales, y costas procesales, presentada por el ciudadano: RAFAEL MANUEL DIAZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 9.299.454, comerciante, civilmente hábil. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara la inepta acumulación de pretensiones, por reclamar conjuntamente el cobro de los daños materiales y costas procesales peticionados por el actor en el l escrito libelar, de conformidad con los artículos 78 y 81, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil .Así se decide.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión fue dictada den.....