Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción FIJACION A LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA interpuesta por la ciudadana BELKIS ELISA ESCALONA ESCORCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.550.011, actuando en su condición de representante de los niños: Aileen Pamela y Leonard Antonio Duarte Escalona de 03 y 01 años de edad respectivamente, Asistida por la Defensora Público Duodécima del Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abog. Kalidia Santander Baloa, contra el ciudadano: HERGES ANTONIO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.713.107, domiciliado en Sabaneta, Calle 11, casa N° 20 del estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 366, 369, 30 de la Ley O.....