Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta por los ciudadanos de autos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial unía a los cónyuge MARIA DEL CARMEN MENDEZ ALVARADO, CRUZ FELIPE RATTIA, según Acta Nº 29.
El Tribunal fija de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”,30, 351, 365 y 375 LOPNA, para las adolescentes habidas durante el matrimonio OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a cargo de la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00), MENSUALES, Y LA CANTIDAD ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00).
Así mismo el padre colaborará en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem, dejando por senta.....