Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, otorgada en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 2010, en las mismas condiciones en que fue acordada en su momento por el Juez de Juicio Nº 01 de Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, al acusado ciudadano ERLIS SAMIR ROSALES MARQUINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.648.498 (la porta), natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 29-12-1976, de 34 años de edad, de profesión u ocupación Abogado, hijo de Gladis Marquina (v) y Luís Rosales (v), quien se residenciara en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, Calle 11, Sector 4, Casa Nº 26, detrás de la Cancha del Módulo Coroc.....