D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA; intentado por el abogado en ejercicio JUVENAL ANTONIO BORJAS B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.587 de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DULCE ESPERANZA RAMÍREZ DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.558.151, domiciliada en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en contra la ciudadana ROSA VILMA MORA DE OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.365.057, del mismo domicilio.
Se .....