DECRETA: Primero: Califica como Flagrante la aprehensión de los imputados CARLOS MANUEL ROSALES MOLINA , WILMER NOEL FIGUEREDO, FREDDY ALEXANDER MOLINA GUERRERO y NELSON PEÑA ROJAS, por la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en grado de coautoria, previsto y sancionado en los Artículos 458, 176 en concordancia con los Artículos 83 y los numerales 1, 5, 8 y 11 del Articulo 77 todos del Código Penal Vigente además para los ciudadanos CARLOS MANUEL ROSALES MOLINA Y NELSON PEÑA ROJAS en el delito de uso indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del código penal vigente y a los ciudadanos Wilmer Noel Figueredo, Freddy Alexander Molina Guerrero, el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo.- Se Decreta Medida de Privación Preventiva de libertad a los Imputados Wilmer Figueredo .....