En consecuencia, por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus ciudadana HILIAN GRICEL BOLÍVAR BOLÍVAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.147.671, a los ciudadanos JULIO CESAR MALDONADO MEDINA, JULIO CÉSAR, CRISTIAN JAVIER y YULITZA BETANIA MALDONADO BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8-131.749, V- 15.669.621, V-17.989.481 y V-20.012.862, respectivamente, el primero de los nombrados como legítimo cónyuge, y los tres (03) restantes, en su condición de hijos de la de cujus ciudadana HILIAN GR.....