Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 01 de Julio de 2.013, por la Ciudadana: María Gladys Guanda Duque, y en consecuencia, fija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, que se ordenan cancelar por el demandado en autos, a partir del presente mes de Octubre del año 2.013, en beneficio de su hijo Oscar José Rivero Guanda; una Bonificación Especial por la cantidad de de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), en el mes Diciembre, de cada año como Bono Complementario para cubrir gastos estrenos de navidad y año nuevo,.-
SEGUNDO: En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 369 de la LOPNA, se deja por Sentado que las can.....