En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus NURY MARCELINA ARAUJO ROSARIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.715.439, fallecida ab-intestato en fecha 19 de septiembre del 2024, en el "Hospital Doctor Luis Rezetti", de la Ciudad de Barinas estado Barinas, según Acta de Defunción N° 250, Folio 250, Tomo I, de fecha 27/09/2024, a los ciudadanos HECTOR GREGORIO MORALES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de id.....