Como corolario, y en consideración a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano Juan Enrique Sánchez Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.887.3387, y de éste domicilio, actuando en su condición de Presidente de la Junta de Condominio de la Torre Marqués I, asistido por el Abogado en ejercicio Franklin Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.758, contra los ciudadanos: Janio Santiago Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.444.671, y Gloria Ruiz, en su carácter de Administrador y miembro de la Junta de Condominio, respectivamente, de la Torre II.....