se decreta, PRIMERO: La separación de cuerpos de los cónyuges: JULIO CESAR QUINTERO DUGARTE y BELKIS DEL CARMEN GARCIA PAEZ, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: Su Separación de Bienes, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA y CUSTODIA de la niña ADRIANA CAROLINA QUINTERO GARCIA, de 03 años de edad, se acuerda a la madre ciudadana BELKIS DEL CARMEN GARCIA PAEZ,: En cuanto a la pensión de alimentos se fija a cargo del Padre, pagara los gastos por concepto de asistencia medica y medicina, aportará la cantidad de C.....