D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿PRIMERO: Parcialmente con lugar la fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 22 de Marzo de 2.011, por la Ciudadana: ¬¬¬¬¬KEYLA ZORINA PALOMINO RONDON, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) Mensuales, a partir del mes de Mayo del año en curso, en beneficio del Niño: José Gregorio Castillo Palomino, una Bonificación especial en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) adicionales a la obligación de manutención de ese mismo mes, para cubrir los de gastos de estrenos de navidad y año nuevo, sumas éstas que deberán ser descontadas de la nómina personal del padre del Niño antes menciona.....