DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Admite el Procedimiento por Admisión de los hechos y Condena al acusado DAYAN ORLANDO RODRIGUEZ MALDONADO, venezolano, nacido el 25/04/1986, en Barinas, de 22 años de edad, obrero, dice ser Titular de la Cédula de Identidad N° 20.101.542, hijo de José Orlando Rodríguez (v) y de Cruz Nereida Maldonado (v), residenciada en el Barrio Mijaguas II, no se la calle, no se el numero de la casa, cerca de la Pollera Pata de Pollo, Estado Barinas, a cumplir la pena de DOS (02.....