En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se fija la obligación de manutención en la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 200,00) MENSUALES, equivalente al VEINTICINCO PUNTO CERO CUATRO POR CIENTO (25,04 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: MIRTHO LA CRUZ OCHOA, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar en el mes de diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación de manutención, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 400,oo), en beneficio de su hijo: ISRAEL BENJAMIN OCHOA OBANDO, por concepto de bonificación especial por festividades navideñas.
En cumplimiento .....