Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA ALCIRA PAREDES DE MOLINA, MARÍA CORINA MOLINA PAREDES, PEPE RAMÓN MOLINA PAREDES, JOSÉ IVO MOLINA PAREDES, LUIS EMILIO MOLINA PAREDES, JOSÉ EMIRO MOLINA PAREDES Y NELSON ENRIQUE MOLINA PAREDES, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.138.784, 9.262.269, 8.148.959, 9.990.292, 11.713.332, 12.204.668 y 12.554.524, en su carácter de esposa e hijos del de-cujus JOSÉ EMILIO MOLINA PAREDES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.5.....