En mérito de la consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera de la de-cujus BELKIS SOLANGEL MENA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.261.772, a la ciudadana MARIA ADELAIDA MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.750.225, en su condición de madre. Se dejan a salvo los derechos de terceros y del Fisco Nacional. Devuélvanse en originales estas actuaciones judiciales a la interesada, previo registro en los libros correspondientes. ASI SE DECIDE.