en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del niño REIMOND JOHAN, de un (01) año de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria.