En mérito de lo anterior expuesto este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, presentada por el ciudadano ISRAEL EVELIO MÉNDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.363.804, domiciliado en Socopó, Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas; asistido por la Abogada en ejercicio NAIRUB RAFAELA JURADO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.859.939, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.400, de este mismo domicilio; en contra de los ciudadanos LIGIA MARINA MÉNDEZ DE GARCÍA y JOSÉ RODOLFO GARCÍA DURAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.183.619 y V-9.181.019, respectivamente, también domiciliados en la.....